miércoles, 14 de noviembre de 2007

Situación jurídica 2006

Estas son algunas de las arbitrariedades durante la detención y el proceso;
a) Los hechos ocurrieron el día 7 de abril y lo detienen un mes después de lo ocurrido, el 14 de mayo del 2001.
b) Los judiciales que lo detienen, es sin previa orden de aprensión, siendo que declaraba la parte acusadora que conocía el domicilio y el nombre, ya que eran vecinos. ¿entonces por que no fueron inmediatamente a detenerlo a su domicilio y no esperarse un mes después?
c) La parte acusadora, menciona que lo reconoce por tener el pelo largo, cuando el compañero llevaba ya varios años de usarlo corto.
d) No existe pleno reconocimiento de que el haya sido el que robo, por parte de los que lo acusan y nunca se menciona que es en lo que participaron las demás personas, que supuestamente les robaron, ya que dicen que eran tres.
e) Las facturas presentadas de las supuestas cosas robadas, carecen de validez jurídica, ya que presentan la misma caligrafía (muy parecida a la de la hija del señor que lo acuso) además que al confirmar el domicilio de una de las facturas, no existen tal comercio.
f) Cuando declara la parte acusadora, que mientras Carlos amagaba a el señor, al mismo tiempo tenia a su hija en la cama y con una mano le pasaba la pistola en sus partes intimas, argumento que carece de validez, ya que para hacer esa maniobra , se tendría que tener mas de dos manos.
g) El día del supuesto robo, Carlos se encontraba en un centro social, al sur de la ciudad, como a 4 horas de distancia del lugar de los hechos. Para confirmar esta versión se presentaron testigos con los que el estuvo en dicho lugar, para ratificar la declaración de Carlos, además de un profesor que estuvo con ellos ese mismo día.
h) Cuando es detenido le “siembran” una navaja los judiciales, la cual es presentada como una de las pruebas en contra de Carlos.

Con todo esto se demostraba su inocencia y se le tenía que dar su completa libertad, pero el ministerio público no podía aceptarlo, ya que al dejarlo en libertad, Carlos podría demostrar el abuso policial y las vejaciones por parte de las diferentes dependencias policiales y judiciales, que fueron cometidas a su persona. Por lo cual se les podría demandar, por abuso de autoridad y negligencia judicial. Aunado a todo esto la falta de ética jurídica por parte de los diferentes abogados que supuestamente decían defenderlo.

Después de consultar a diferentes abogados sobre la situación jurídica actual de Carlos y la posibilidad de demostrar su inocencia, nos han comentado dos cosas muy importantes;
1) que los anteriores abogados agotaron todas las instancias jurídicas, que podrían demostrar su inocencia de Carlos,
2) que lo único que queda por hacer es solicitar la preliberación ante el juez ejecutor.

Dicha preliberación consiste en que se le otorgaría la libertad condicional, con la condición de que el preso guarde un buen comportamiento ante la sociedad, y acuda a las firmas periódicas dictadas por el juez, además de acudir a diferentes platicas durante el tiempo que resta se su sentencia, solo esta se puede solicitar una solo vez y en caso de ser negada, no se podría interponerse nuevamente.

Los requisitos que piden son los siguientes; que Carlos haya mantenido un comportamiento adecuado durante su estancia en el reclusorio, y haber cumplido con las diferentes áreas de rehabilitación, que son; laboral, custodia, medicina, psicología, educativa, trabajo social y psiquiátrico. Los cuales cada unos de los encargados de cada área, tiene que dar un informe positivo sobre la conducta y rehabilitación de Carlos, para después ser revisado por el juez y este conceder o negar dicha preliberación. En caso de que algún encargado de alguna área no conceda un diagnostico positivo, se negaría automáticamente la preliberación.

También tiene que haber un tutor que firme y se haga cargo de Carlos cuando este logre su preliberación y salga de la cárcel y durante lo que resta de la sentencia, dándole un lugar donde vivir y haberle conseguido un trabajo para cuando este en libertad y se incorpore en la sociedad. Lo cual será verificado por una trabajadora social e instancias del juzgado del reclusorio.

Ante este nuevo escenario nos hemos coordinado con la familia de Carlos para acompañar y ayudarlos económicamente en esta petición de la preliberación quedando como tarea dos cosas;
1) platicar con Carlos, decirle sobre estos requisitos y sobre las diferentes áreas que deberá cubrir, en caso de no haberlo hecho y elaborar el documento de la preliberación, 2) solicitar la ayuda económica, para los gastos que se presenten en el momento de la preliberación (en caso de ser aceptada la preliberación, Carlos tendría que ir a firmar periódicamente, tener un lugar donde vivir, por lo cual también se ocuparía dinero para la renta de una casa, ya que no podría regresar a el lugar donde vivía anteriormente).

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